CONDICIONES
GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJES COMBINADOS
A los efectos
de las presentes Condiciones Generales, el
programa/folleto es el documento informativo al que
éstas se incorporan.
El
programa/oferta es la descripción del viaje combinado
contenida en el programa/folleto que constituye el
objeto del contrato de viaje combinado.
La información
sobre el programa/oferta contenida en el
programa/folleto es vinculante para el organizador o
detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a. Que los
cambios en dicha información se hayan comunicado
claramente por escrito al consumidor antes de la
celebración del contrato y tal posibilidad haya sido
objeto de expresa mención en el programa oferta.
b. Que se
produzcan posteriormente modificaciones, previo
acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
1. Regulación
jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y
aceptación de las Condiciones Generales.
Las presentes
Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en la
Ley 21/1995, de 6 de julio, de Viajes Combinados(B.O.E.
7-7-1995), la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre
Condiciones Generales de la Contratación (14-4-98) y en
la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. 24-7-84) y demás
disposiciones vigentes.
Las presentes
Condiciones Generales se incorporarán, firmadas por las
partes contratantes, a todos los contratos de viajes
combinados cuyo objeto sean los programas/oferta
contenidos en el programa/folleto y obligan a las
partes, con las condiciones particulares que se pacten
en el contrato o que consten en la documentación del
viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del
contrato.
2.
Organización.
La organización
de este viaje combinado ha sido realizada por
.......VIAJES GLOBUS,SA ........................
C.I.F...A46146221............, con domicilio .GRAN VIA
MARQUÉS DEL TURIA,34 46005 VALENCIA
..................................., Título-licencia. CV
m041-V ....................
O EN SU DEFECTO POR LA MAYORISTA:
3. Precio
3.1. El precio
del Viaje Combinado incluye.
1. El
transporte de ida y regreso, cuando este servicio
esté incluido en el programa/oferta contratado, con
el tipo de transporte, características y categoría
que conste en el contrato o en la documentación que
se entrega al consumidor en el momento de
suscribirlo.
2. El alojamiento, cuando este servicio esté
incluido en el programa/oferta contratado, en el
establecimiento y con el régimen alimenticio que
figura en el contrato o en la documentación que se
entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
3. Las tasas o impuestos de los establecimientos
hoteleros y los impuestos indirectos -Impuesto sobre
el Valor Añadido (I.V.A.), impuesto General
Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc.-, cuando sean
aplicables.
4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando
este servicio esté específicamente incluido en el
programa/oferta contratado.
5. Todos los demás servicios y complementos que se
especifiquen concretamente en el programa/oferta
contratado o que expresamente se haga constar en el
contrato de viaje combinado
3.2. Revisión
de precios.
El precio del
viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de
cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y
tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del
programa/folleto o de las posteriores que, en su caso,
se hayan hecho públicas de forma impresa.
Cualquier variación del precio de los citados elementos
podrá dar lugar a la revisión del precio final del
viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes
estrictos de las variaciones de precio aludidas.
Estas modificaciones serán notificadas al consumidor,
por escrito o por cualquier medio que permita tener
constancia de la comunicación efectuada, pudiendo,
cuando la modificación efectuada sea significativa,
desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar
la modificación del contrato.
En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días
anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de
solicitudes ya realizadas.
3.3. Ofertas
especiales.
Cuando se
realice la contratación del viaje combinado como
consecuencia de ofertas especiales, de última hora o
equivalentes, a precio distinto del expresado en el
programa/folleto, los servicios comprendidos en el
precio son únicamente aquellos que se especifican
detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta
haga referencia a alguno de los programas descritos en
este folleto, siempre que dicha remisión se realice a
los exclusivos efectos de información general del
destino.
3.4.
Exclusiones.
3.4.1. El
precio del Viaje Combinado no incluye.
Visados,
y/o tasas de entrada y salida, certificados de
vacunación, "extras" tales como cafés, vinos,
licores, aguas minerales, regímenes alimenticios
especiales -ni siquiera en los supuestos de pensión
completa o media pensión, salvo que expresamente se
pacte en el contrato otra cosa- , lavado y planchado
de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en
general, cualquier otro servicio que no figure
expresamente en el apartado "El precio del viaje
combinado incluye" o no conste específicamente
detallado en el programa/oferta, en el contrato o en
la documentación que se entrega al consumidor al
suscribirlo.
3.4.2.
Excursiones o visitas facultativas.
En el caso
de excursiones o visitas facultativas no contratadas
en origen, debe tenerse presente que no forman parte
del contrato de viaje combinado. Su publicación en
el folleto tiene mero carácter informativo y el
precio está expresado con el indicativo de
"estimado". Por ello, en el momento de contratarse
en el lugar de destino, pueden producirse
variaciones sobre sus costes, que alteren el precio
estimado.
Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas
al consumidor con sus condiciones específicas y
precio definitivo de forma independiente, no
garantizándose hasta el momento de su contratación
la posible realización de las mismas.
3.4.3.
Viajes de nieve.
En los
viajes de nieve, salvo indicación en contrario en el
programa/folleto, no estarán incluidos los remontes
y cursillos de esquí.
3.4.4.
Propinas.
Dentro del
precio del viaje combinado no están incluidas las
propinas.
En el caso de los cruceros, en el precio del viaje
no está incluida una aportación complementaria que
usualmente, aunque de forma errónea, suele
denominarse propina, cuyo importe está en función de
la duración del viaje y que tiene como único
destinatario al personal de servicio, respecto de la
cual al inicio del viaje se advierte al cliente que
debe asumir el compromiso de entregar a la
finalización del viaje.
4. Forma de
Pago. Inscripciones y reembolsos.
En el acto de
la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo
que en ningún caso será superior al 40% del importe
total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en
el que se especifique, además del importe anticipado por
el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe
restante deberá abonarse 15 días antes de la salida,
contra la entrega de los bonos o documentación del
viaje.
De no
procederse al pago del precio total del viaje en las
condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor
desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las
condiciones previstas en el apartado siguiente.
Todos los
reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto,
se formalizarán siempre a través de la Agencia
Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no
efectuándose devolución alguna por servicios no
utilizados voluntariamente por el consumidor.
5.
Desistimiento del consumidor, Cesiones y Cancelación del
viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el
mínimo previsto.
En todo momento
el usuario o consumidor puede desistir de los servicios
solicitados o contratados, teniendo derecho a la
devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto
si se trata del precio total como del anticipo previsto
en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la
Agencia por los conceptos que a continuación se indican:
a. En el
caso de servicios sueltos: La totalidad de los
gastos de gestión, más los gastos de anulación, si
se hubieran producido estos últimos.
b. En el caso de viajes combinados y salvo que el
desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor:
1. Los
gastos de gestión más los gastos de anulación,
si los hubiere.
2. Una penalización, consistente en el 5% del
total del viaje si el desistimiento se produce
con más de diez días y menos de quince de
antelación a la fecha de comienzo del viaje; el
15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de
las cuarenta y ocho horas anteriores a la
salida.
De no
presentarse a la hora prevista para la salida, no
tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad
abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro
sentido.
En el caso de
que alguno de los servicios contratados y anulados
estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de
contratación, tales como flete de aviones, buques,
tarifas especiales, etc., los gastos de anulación por
desistimiento se establecerán de acuerdo con las
condiciones acordadas por ambas partes.
El consumidor
del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera
persona, solicitándolo por escrito con quince días de
antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las
partes pacten un plazo menor en el contrato.
El cesionario
tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el
cedente, exigidos con carácter general para el viaje
combinado, y ambos responderán solidariamente ante la
Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los
gastos adicionales justificados de la cesión.
En los casos
que el Organizador condicione, y así lo especifique
expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje
combinado a contar con un mínimo de participantes y por
no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del
viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al
reembolso del total del precio o de las cantidades
anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en
concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia
se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez
días de antelación a la fecha prevista de inicio del
viaje.
6.
Alteraciones.
La Agencia de
Viajes se compromete a facilitar a sus clientes la
totalidad de los servicios contratados contenidos en el
programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje
combinado, con las condiciones y características
estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes
extremos:
a. En el
supuesto de que, antes de la salida del viaje, el
Organizador se vea obligado a modificar de manera
significativa algún elemento esencial del contrato,
incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en
conocimiento del consumidor, bien directamente,
cuando actúe también como detallista, bien a través
del respectivo detallista en los demás casos.
b. En tal
supuesto, y salvo que las partes convengan otra
cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el
contrato sin penalización alguna o aceptar una
modificación del contrato en el que se precisen las
variaciones introducidas y su repercusión en el
precio. El consumidor deberá comunicar la decisión
que adopte al Detallista o, en su caso, al
Organizador dentro de los tres días siguientes a ser
notificado de la modificación a que se refiere el
apartado a).
En el
supuesto de que el consumidor no notifique su
decisión en los términos indicados, se entenderá que
opta por la resolución del contrato sin penalización
alguna.
c. En el
supuesto de que el consumidor opte por resolver el
contrato, al amparo de lo previsto en el apartado
b), o de que el Organizador cancele el viaje
combinado antes de la fecha de salida acordada, por
cualquier motivo que no le sea imputable al
consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en
que se produzca la resolución del contrato, al
reembolso de todas las cantidades pagadas, con
arreglo al mismo, o bien a la realización de otro
viaje combinado de calidad equivalente o superior,
siempre que el Organizador o Detallista pueda
proponérselo. En el supuesto de que el viaje
ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o
el Detallista deberá reembolsar al consumidor,
cuando proceda, en función de las cantidades ya
desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo
al contrato. Este mismo derecho corresponderá al
consumidor que no obtuviese confirmación de la
reserva en los términos estipulados en el contrato.
d. En los
anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista
serán responsables del pago al consumidor de la
indemnización que, en su caso, corresponda por
incumplimiento del contrato, que será del 5 por cien
del precio total del viaje contratado, si el citado
incumplimiento se produce entre los dos meses y
quince días inmediatamente anteriores a la fecha
prevista de realización del viaje; el 10 por cien si
se produce entre los quince días y tres días
anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que
el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta
y ocho horas anteriores.
e. No
existirá obligación de indemnizar en los siguientes
supuestos:
1.
Cuando la cancelación se deba a que el número de
personas inscritas para el viaje combinado sea
inferior al exigido y así se comunique por
escrito al consumidor antes de la fecha límite
fijada a tal fin en el contrato.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los
supuestos de exceso de reservas, se deba a
motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales
aquellas circunstancias ajenas a quien las
invoca, anormales e imprevisibles, cuyas
consecuencias no habrían podido evitarse, a
pesar de haber actuado con la diligencia debida.
f. En el
caso de que, después de la salida del viaje, el
Organizador no suministre o compruebe que no puede
suministrar una parte importante de los servicios
previstos en el contrato, adoptará las soluciones
adecuadas para la continuación del viaje organizado,
sin suplemento alguno de precio para el consumidor,
y, en su caso, abonará a este último el importe de
la diferencia entre las prestaciones previstas y las
suministradas. Si el consumidor continúa el viaje
con las soluciones dadas por el Organizador, se
considerará que acepta tácitamente dichas
propuestas.
g. Si las
soluciones adoptadas por el Organizador fueran
inviables o el consumidor no las aceptase por
motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste,
sin suplemento alguno de precio, un medio de
transporte equivalente al utilizado en el viaje para
regresar al lugar de salida o a cualquier otro que
ambos hayan convenido, sin perjuicio de la
indemnización que en su caso proceda.
h. En caso
de reclamación, el detallista o, en su caso, el
organizador deberá obrar con diligencia para hallar
soluciones adecuadas.
i. En
ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato
de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de
transporte desde el lugar de origen del pasajero
hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa,
reservas de hotel en días previos o posteriores al
viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador,
no existiendo obligación de indemnizar por esos
posibles gastos de servicios independientes en caso
de que el viaje se cancele por las causas previstas
en el apartado e).
j. Si los
traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o
viceversa u otros similares, incluidos en la oferta,
no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas
al transferista y no imputables al Organizador, éste
reembolsará el importe del transporte alternativo
utilizado por el cliente en el desplazamiento,
previa presentación del recibo o factura
correspondiente.
7. Obligación
del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la
ejecución del contrato.
El consumidor
está obligado a comunicar todo incumplimiento en la
ejecución del contrato -preferentemente "in situ" o, en
otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o en
cualquier otra forma en que quede constancia, al
organizador o al detallista y, en su caso, al prestador
del servicio de que se trate.
En el caso de
que las soluciones arbitradas por la Agencia
-Organizador o Detallista- no sean satisfactorias para
el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para
reclamar ante la Agencia detallista o el organizador,
siempre a través de aquella. La Agencia detallista o el
organizador dispondrán de cuarenta y cinco días
naturales para dar respuesta a la reclamación planteada
por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a
partir del día siguiente a la presentación de la
reclamación ante la Agencia Detallista.
8.
Prescripción de acciones.
No obstante lo
dispuesto en el apartado precedente, el plazo de
prescripción de las acciones derivadas de los derechos
reconocidos en la Ley 21/95, de 6 de julio, reguladora
de los Viajes Combinados (B.O.E. 7-7-95) será de dos
años, según queda establecido en el Artículo 13 de la
citada Ley.
9.
Responsabilidad.
9.1.
General.
La Agencia de
Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del
viaje combinado responderán frente al consumidor, en
función de las obligaciones que les correspondan por su
ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del
correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del
contrato, con independencia de que éstas las deban
ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios,
y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y
Detallistas a actuar contra dichos prestadores de
servicios. El Organizador manifiesta que asume las
funciones de organización y ejecución del viaje.
Los
Organizadores y los Detallistas de viajes combinados
responderán de los daños sufridos por el consumidor como
consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente
del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que los
defectos observados en la ejecución del contrato
sean imputables al consumidor.
2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero
ajeno al suministro de las prestaciones previstas en
el contrato y revistan un carácter imprevisible o
insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de
fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas
circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales
e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían
podido evitarse, a pesar de haber actuado con la
diligencia debida.
4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que
el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar
de haber puesto toda la diligencia necesaria, no
podía prever ni superar.
No obstante, en los supuestos de exclusión de
responsabilidad por darse alguna de las
circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el
organizador y el detallista que sean partes en el
contrato de viaje combinado estarán obligados a
prestar la necesaria asistencia al consumidor que se
encuentre en dificultades.
9.2.
Límites del resarcimiento por daños.
En cuanto al
límite del resarcimiento por los daños que resulten del
incumplimiento o de la mala ejecución de las
prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará
a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la
materia.
10.
Delimitación de los servicios del viaje combinado.
10.1 Viajes
en avión. Presentación en el aeropuerto.
En los viajes
en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará
con un mínimo de antelación de hora y media sobre el
horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán
estrictamente las recomendaciones específicas que
indique la documentación del viaje facilitada al
suscribir el contrato.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda
que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de
antelación los horarios de salida de los vuelos.
10.2.
Hoteles.
10.2.1.
General.
La calidad y
contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá
determinada por la categoría turística oficial, si la
hubiere, asignada por el órgano competente de su país.
Dada la vigente legislación al respecto, que establece
sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles
permitiendo que en algunas de estas últimas pueda
habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la
utilización de la tercera cama se hace con el
conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan
la habitación.
Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta
de haber sido advertidos previamente, así como de
figurar reflejada la habitación como triple en todos los
impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar
el anticipo, en el contrato y los billetes y/o
documentación del viaje que se entrega simultáneamente a
la firma del mismo. Igualmente en los casos de
habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas,
con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta
del programa/folleto.
El horario
habitual para la entrada y salida en los hoteles está en
función del primer y último servicio que el usuario vaya
a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente
se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones
podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día
de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas
del día de salida.
Cuando el
servicio contratado no incluya el acompañamiento
permanente de guía y en el supuesto de que el usuario
prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en
fechas u horas distintas a las reseñadas, es
conveniente, para evitar problemas y malas
interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación
posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o
al hotel o a los apartamentos directamente, según los
casos.
Igualmente,
debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la
reserva, la posibilidad de llevar animales, pues
generalmente no son admitidos en los hoteles y
apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la
admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal
circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.
El servicio de
alojamiento implicará que la habitación esté disponible
en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con
independencia de que, por circunstancias propias del
viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se
produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
10.2.2.
Otros Servicios.
En los vuelos
cuya llegada al punto de destino se realice después de
las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando
esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la
cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de
destino se realice después de las 19.00 horas, el primer
servicio del hotel será el alojamiento.
Se entenderá
siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte
documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia
de que el vuelo realice alguna parada técnica.
10.2.3.
Servicios Suplementarios.
Cuando los
usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo
habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser
confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora,
el usuario podrá optar por desistir definitivamente del
servicio suplementario solicitado o mantener su
solicitud a la espera de que tales servicios puedan
finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el
pago previo del precio de los servicios suplementarios
que finalmente no le puedan ser prestados, el importe
abonado le será reembolsado por la Agencia detallista
inmediatamente al desistimiento del servicio por parte
del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario
haya optado por el desistimiento en la prestación del
servicio suplementario solicitado o haya mantenido la
solicitud.
10.3.
Apartamentos.
Al efectuar la
reserva, el cliente es plena y exclusivamente
responsable de hacer la declaración correcta del número
de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir
los niños cualquiera que sea su edad.
Se advierte que
la administración de los apartamentos puede legalmente
negarse a admitir la entrada de aquellas personas no
declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por
esa causa.
En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s
supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por
los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que
salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas
en el precio publicado del apartamento.
10.4.
Condiciones económicas especiales para niños.
Dada la
diversidad del tratamiento aplicable a los niños,
dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de
la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el
alcance de las condiciones especiales que existan y que
en cada momento serán objeto de información concreta y
detallada y se recogerá en el contrato o en la
documentación del viaje que se entregue en el momento de
su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán
aplicables siempre que el niño comparta la habitación
con dos adultos.
En lo referente
a estancias de menores en el extranjero se estará a la
información facilitada puntualmente para cada caso y a
lo que pueda constar en el contrato o en la
documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.
11.
Pasaportes, visados y documentación.
Todos los
usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán
llevar en regla su documentación personal y familiar
correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las
leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta
de los mismos cuando los viajes así lo requieran la
obtención de visados, pasaportes, certificados de
vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna
Autoridad la concesión de visados, por causas
particulares del usuario, o ser denegada su entrada en
el país por carecer de los requisitos que se exigen, o
por defecto en la documentación exigida, o por no ser
portador de la misma, la Agencia Organizadora declina
toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo
por cuenta del consumidor cualquier gasto que se
origine, aplicándose en estas circunstancias las
condiciones y normas establecidas para los supuestos de
desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda
igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que
posean nacionalidad distinta a la española, que deben
asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener
cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en
materia de visados a fin de poder entrar sin problemas
en todos los países que vayan a visitarse. Los menores
de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por
sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda
ser solicitado por cualquier autoridad.
12.
Información que la Agencia Detallista debe facilitar al
consumidor.
Se informa al
consumidor que en el momento de la formalización del
contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la
información pertinente sobre la documentación específica
necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento
sobre la suscripción facultativa de un seguro que le
cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de
asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso
de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información
de los riesgos probables implícitos al destino y al
viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de
Defensa de Consumidores y Usuarios.
13. Vigencia.
La vigencia del
programa/folleto será la indicada en el mismo.
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